La Resolución Nº 4228 establece un mecanismo formal para que a voluntad del profesional él mismo solicite la baja de afiliación por períodos específicos en los que un profesional matriculado no haya ejercido su profesión en forma independiente.
Para ordenar situaciones reales de profesionales que, aun encontrándose formalmente activos en la matrícula, no ejercieron de manera independiente durante determinados períodos. En esos casos, la sola matriculación genera la presunción de ejercicio profesional y el consecuente devengamiento de aportes obligatorios.
Implica que los períodos en los que no hubo ejercicio profesional independiente puedan ser excluidos del cumplimiento aportativo, siempre que se acrediten las condiciones establecidas. Asimismo esos períodos no serán computados a los fines previsionales, por lo que es necesario evaluar cada caso al realizar el trámite.
La Resolución N° 4228 es complementaria a la Resolución N° 711 aprobada en el año 2001.
En la 38° Asamblea Anual Ordinaria, que se realizó el 29 de mayo del corriente, quedó formalmente aprobada la Resolución N°4228.
Dirigido a profesionales que se encuentran formalmente activos en la categoría habilitado pero que no ejercieron su profesión en forma independiente durante determinados períodos.
Aplica a quienes no hayan realizado actividad profesional independiente ni generado ingresos vinculados al ejercicio durante uno o más ejercicios contables completos.
Se deberá presentar una certificación emitida y refrendada por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, que acredite la situación de No ejercicio de la profesión.
Cada solicitud será analizada por La Caja en función de la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Al otorgarse la baja de afiliación por los períodos solicitados, dichos años NO serán computados a los fines previsionales. Esta decisión debe analizarse con cautela, ya que reduce la antigüedad previsional acumulada e incluso puede impedir el cumplimiento de los requisitos mínimos necesarios para obtener un beneficio previsional en el futuro. CONSULTANOS ANTES DE DECIDIR.
La Resolución N° 4228 es complementaria a la Resolución N° 711 aprobada en el año 2001.
En la 38° Asamblea Anual Ordinaria, que se realizó el 29 de mayo del corriente, quedó formalmente aprobada la Resolución N°4228.
Consultar
Acercate a consultarnos sobre tu condición antes de iniciar cualquier solicitud o presentación.
Solicitar
Luego de haber consultado con La Caja podés solicitar la certificación correspondiente ante tu Consejo y/o Colegio Profesional, referenciando los períodos en los que no ejerciste de forma independiente, según lo orientado previamente en La Caja.
Iniciar
Ingresá tu petición ante la Caja cumpliendo los requisitos que se te informen, la cual será evaluada en forma individual para definir si está en condiciones de aprobación o no.
La situación de cada profesional es distinta a la de los demás trabajadores.
Por eso, te recomendamos acercarte para que evalúes tu caso en particular.
En La Caja trabajamos para que cada decisión previsional la tomes con información clara, entendiendo su impacto hoy y en el futuro.